CONFEDERACION DE ATLETAS VETERANOS
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.A.V.R.A.)

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO
Incluye modificaciones aprobadas en la ciudad de Paraná
(8-04-06)
CAPITULO I – DE LAS FECHAS
Art. 1 – Los Campeonatos Nacionales de Atletismo de las distintas
especialidades, se realizarán anualmente en los siguientes meses: a) CROSS
COUNTRY, en el mes de MARZO (segunda quincena) o ABRIL (primer quincena) b)
CARRERA en RUTA y MEDIA MARATON, en MAYO (segunda quincena); JUNIO o JULIO
(primer quincena); c) PISTA y CAMPO en el mes de SEPTIEMBRE; OCTUBRE o comienzos
del mes de NOVIEMBRE; d) PRUEBAS COMBINADAS; MARATÓN y MARCHA en fechas
propuestas por los Organizadores y aprobadas por la C.D. de CAVRA. Las fechas
mencionadas, si a solicitud de los organizadores fueran alteradas, deberán tener
la aprobación de CAVRA. a través del Comité Ejecutivo de Competencias.
CAPITULO II ‑ DE LAS SEDES
Art. 1 ‑ Los CIRCULOS/ASOCIACIONES sedes de los distintos Campeonatos
Nacionales, serán designados de un año para el otro en oportunidad de realizarse
la ASAMBLEA GENERAL anual de la C.A.V.R.A., en coincidencia con el Campeonato
Nacional de Pista y Campo con Pruebas Combinadas
Art. 2 ‑ Para solicitar ser sede, los CIRCULOS/ASOCIACIONES deberán tener en
cuenta lo siguiente: a) los CAMPEONATOS de PISTA y CAMPO y el de PRUEBAS COMBINADAS se
desarrollarán en pistas de material sintético o similar; b) la solicitud de Sede
deberá ser elevada a la C.D. de la CAVRA con una anticipación de sesenta (60)
días a la realización de la ASAMBLEA GENERAL anual de la C.A.V.R.A.; c) el
CAMPEONATO de PISTA y CAMPO (5)
jornadas a saber Viernes, Sábado y la mañana del Domingo; el de CROSS COUNTRY en
dos (1) jornadas; el de CARRERA en RUTA y MEDIA MARATON, en dos (2) jornadas,
Sábado y Domingo; d) PRUEBAS COMBINADAS en tres (3) jornadas. e) MARATON y
MARCHA en una (1) jornada. f) se deberá contar con todas las instalaciones
necesarias, suficientes y en óptimas condiciones. g) cobertura médica y
ambulancia en el escenario durante todo el desarrollo de los campeonatos.
Art. 3 ‑ Si por causas de fuerza mayor un CIRCULO/ASOCIACION designado, no
pudiera hacerse cargo de la organización del Campeonato deberá comunicarlo a
C.A.V.R.A. con ciento veinte (120) días de anticipación a la fecha prevista, a
fin de permitir a esta, autorizar a la sede alternativa a realizar el evento.
Art. 4 ‑ Será designado un veedor para supervisar el lugar del evento, será
nombrado por la C.D. de la C.A.V.R.A. en el momento de la designación de la
Sede, debiendo tener la Categoría de Juez de atletismo o bien un idóneo con
reconocida capacidad. El Veedor verificará si se cumplen las exigencias técnicas
que garanticen una correcta organización y posterior desarrollo del certamen; de
no ser así, la C.D. de la C.A.V.R.A. podrá disponer de otra Sede reemplazante.
El resultado de la inspección se ajustará a lo requerido en la Planilla según
ANEXO 2. Los gastos de movilidad (bus/tren) y de alojamiento del veedor, serán
reconocidos por C.A.V.R.Á, 50% y por el CIRCULO/ASOCIACION organizador del
evento, el 50% restante.
Art. 5 ‑ La presentación de la solicitud para ser Sede, deberá hacerse como,
mínimo sesenta (60) días antes de la ASAMBLEA GENERAL y se ajustará al ANEXO 3;
la misma será tratada en primer término por la C.D. de la C.A.V.R.A., a los
efectos de depurar las postulaciones que no reúnan las condiciones necesarias,
para posteriormente ser presentadas para su consideración a la ASAMBLEA GENERAL
CAPITULO III ‑ DE LA ORGANIZACION DE LOS CAMPEONATOS
Art. 1 ‑ Los Campeonatos Nacionales se realizarán en Categoría de cinco
(5)años, comenzando por Pre veteranos Damas y Caballeros (30 a 34 años).
Art. 2 ‑ Dichos Campeonatos cumplirán fielmente las Reglamentaciones que
estipulan, la W.M.A, I.A.A.F. y ASUDAVE.
Art. 3 – Solo en casos insalvables, el CIRCULO/ASOCIACIÓN encargado de la
organización del evento, podrá solicitar una modificación del programa tipo
aprobado. Dicha solicitud deberá ser efectuado a C.A.V.R.A. con un mínimo de
diez (15) días de anticipación al evento y en caso de aceptarse, puesta en
conocimiento de todos los CIRCULOS/ASOCIACIONES, con siete (7) días como mínimo
de antelación a la fecha prevista para la iniciación de la competencia. De no
efectuarse este trámite, se considerará válido el programa tipo y horario
consignado en esta Reglamentación.
Art. 4 ‑ Las fechas de realización de cada Campeonato, serán fijadas con la
mayor antelación posible.
Art. 5 ‑ Las Delegaciones participantes deberán presentarse obligatoriamente a
la Sede del Campeonato, el día anterior a la iniciación del mismo, a fin de
ratificar inscripciones, regularizar el pago de los aranceles correspondientes,
asistir a la Ceremonia de inauguración, todo ello según Boletín del Organizador,
aprobado previamente por el CAVRA
Art. 6 ‑ Cada Delegación participante se hará cargo de los gastos de traslado
desde su lugar de origen hasta la Sede de la competencia y regreso. Así también
de los gastos de movilidad durante el Campeonato, por alojamiento y comidas,
salvo que el organizador pueda satisfacer parcial o totalmente éstos requisitos.
Art. 7 – Se deberá Disponer Cobertura médica o paramédicos especializados y
ambulancia estable en el escenario deportivo durante todo el Campeonato.
Art 8 ‑El Organizador de un Campeonato Nacional deberá tener contratado Seguro
de Vida por accidentes, durante todo el desarrollo del evento.
Art.9 ‑ Los implementos provistos por C.A.V.R.A. deberán ser devueltos por el
Organizador en forma inmediata una vez concluido el Campeonato Nacional., siendo
el costo del traslado por cuenta del mismo.
Art.10 ‑ La bandera de C.A.V.R.A. deberá estar presente durante todo el
desarrollo del Campeonato Nacional.
CAPITULO IV ‑ DE LA PREMIACION
Art. 1 ‑ En todas las pruebas a disputarse, tanto individuales como de
postas, en los distintos Campeonatos Nacionales, los atletas premiados serán los
tres primeros de cada Categoría, que serán proclamados Campeón Nacional,
Subcampeón, y Tercero respectivamente, de la especialidad, otorgándose medallas
alegóricas de buena calidad con mención de la clasificación. Las medallas serán
uniformes para todas las categorías y sexos, y de un tamaño nunca inferior a 50
mm.
Art. 2 ‑ Con relación a la entrega de los premios, en el Campeonato de PISTA y
CAMPO; y PRUEBAS COMBINADAS se deberá realizar a la finalización de cada prueba;
en el de CROSS COUNTRY; MARCHA en RUTA, MARATÓN como así también en el de CARRERA
EN RUTA Y MEDIA MARATÓN, deberá hacerse inmediatamente de concluida la prueba
utilizando el mismo escenario empleado para la competencia.
Art. 3 ‑ El atleta se presentará a la premiación con ropa deportiva, con la
camiseta que representa a su CIRCULO/ASOCIACION o buzo con la misma
identificación.
Art. 4 ‑ En todo Campeonato Nacional, el Organizador del evento deberá contar y
utilizar un servicio de computación, que asegurará rapidez y la eficiencia
deseada.
CAPITULO V ‑ DE LAS INSCRIPCIONES
Art. 1 ‑ En los Campeonatos Nacionales, las inscripciones deberán realizarse
por intermedio del CIRCULO /ASOCIACION al que pertenezca el atleta, dentro de
los plazos establecidos por el Organizador y que serán aprobados previamente por
la C.D. de C.A.V.R.A. No se dará curso a inscripciones realizadas en forma
individual.
Art.2 – No se tomará inscripciones de entidades que estén en estado moroso con
CAVRA., salvo autorización del tesorero, quien será directo responsable del pago
de lo adeudado antes de iniciada la competencia.
Art. 3 - El valor de la inscripción será establecido por C.A.V.R.A. en la
primera reunión anual, como así también el arancel correspondiente a esta. El
valor de la inscripción será por prueba y no se podrán incluir otros
adicionales, correspondientes a agasajos, cena, alojamiento, movilidad, etc.
Art. 4 En el Campeonato Nacional de Pista y Campo cada atleta podrá participar
con un máximo de 3 (tres) pruebas y las postas
Art. 5 ‑ Las inscripciones se presentarán exclusivamente en los Formularios o
Fichas que al efecto suministrará el Organizador (o en fotocopia de los mismos)
y se confeccionará detallando Apellido y Nombre del atleta; Número de documento
de identidad, especificando el tipo de documento; Fecha de nacimiento;
Declaración de relevo de responsabilidad firmada por el atleta; Sello del
CIRCULO/ASOCIACION avalando los datos consignados. Los Formularios o Fichas de
inscripción irán acompañados por una Planilla del CIRCULO/ASOCIACION, con el
listado de los atletas inscriptos, el importe de los aranceles correspondientes
y el detalle de las Autoridades acompañantes de la Delegación especificando sus
funciones y número de documento.
Art. 6 ‑ No podrán inscribirse los que se encuentran cumpliendo sanciones
disciplinarias.
Art. 7 ‑ La fecha del cierre de inscripciones se fijará indefectiblemente a diez
(10) días antes del establecido para la iniciación del Campeonato.
Art. 8 ‑ Cada CIRCULO/ASOCIACION será responsable de que sus atletas inscriptos
posean certificación médica habilitante para competir. Esta certificación será
responsabilidad de cada Institución, en cuyo poder quedará la misma.
Art. 9 – Una copia de la Planilla de inscripción que fuera remitido por cada
CIRCULO/ASOCIACIÓN a los Organizadores del Campeonato, dentro del plazo
establecido en el Art. 6, deberá ser remitido a C.A.V.R.A. en forma simultánea.
Art. 10 ‑ El arancel correspondiente a la C.A.V.R.A. deberá ser abonado en su
totalidad por cada CIRCULO/ASOCIACION, antes de la finalización de cada
Campeonato y por la totalidad de las inscripciones, de acuerdo a la planilla
presentada al Organizador del Campeonato.
Art. 11 - Los competidores podrán participar solo en una prueba de pista por día
con una certificación médica básica que indique su estado optimo para la
participación en pruebas atléticas. Podrán participar además en una de campo
siempre que no sea en la misma jornada. Se exceptúan los Relevos. Cualquier
variante de participación será aceptada, siempre que sea acompañada por un
Certificado de Aptitud Física avalado por un profesional médico especializado
que indique EXPRESAMENTE el siguiente texto: "El atleta “fulano de tal” está en
condiciones físicas para participar en las siguientes pruebas (detallarlas) en
un lapso menor de 12 horas". Asimismo, el atleta deberá firmar el Relevo de
Responsabilidad correspondiente.
CAPITULO VI ‑ DE LA VESTIMENTA
Art. 1 ‑ Los atletas participantes en los Campeonatos Nacionales deberán
utilizar la camiseta que identifica a su CIRCULO/ASOCIACION; el pantalón deberá
ser del color correspondiente a su Categoría, no podrán tener vivos cuyas
características puedan dar lugar a confusiones y serán los siguientes: Categoría
30 a 34: FUCSIA; Categoría 35 a 39:
CELESTE; Categoría 40 a 44.‑ BLANCO. Categoría
45 a 49: VERDE; Categoría 50 a 54:
AZUL FRANCIA; Categoría 55 a 59: NEGRO;
Categoría 60 a 64: ROJO; Categoría 65 a 69:
AMARILLO; Categoría 70 a 74:
GRIS; Categoría 75 en más:
AZUL MARINO. El uso de pantalón de color es
obligatorio solamente en las pruebas de pista, cross y ruta, no asi en las de
campo.
Art. 2 – Del cumplimiento de los colores de pantalón y/o camiseta, serán los
Círculos/ Asociaciones directos responsables, con lo cual queda claro que la
cámara de llamada será para ratificar participación y no para control de
indumentaria, siendo los reclamos realizados por escrito, dirigidos al tribunal
de apelación, el que decidirá sobre los mismos.
Art. 3 – Los Jueces y demás autoridades de la competencia, deberán estar
debidamente identificados.
Art. 4 ‑ Los Directivos de C.A.V.R.A. deberán usar en actos oficiales, pantalón
o pollera de color GRIS perla, camisa BLANCA, corbata AZUL y blazer AZUL marino
con el distintivo de C.A.V.R.A. en la solapa izquierda.
CAPITULO VII ‑ DE LA PUBLICIDAD
Art. 1 ‑ Los atletas participantes en Campeonatos Nacionales podrán llevar
publicidad en su ropa deportiva, la que no deberá afectar la identificación del
CIRCULO/ASOCIACION que representa, debiendo contar previamente con la aprobación
de la Institución, la que asume la responsabilidad de ésta situación,
CAPITULO VIII ‑ PROGRAMA
1º Jornada
10.000 mts. – ambos sexos
Salto con garrocha – ambos sexos
Lanzamiento de Bala – ambos sexos
2º Jornada
100 mts. – ambos sexos – final por tiempo
Salto en alto – ambos sexos
Lanzamiento de Martillo – ambos sexos
5000 mts. Marcha – ambos sexos
800 mts. – ambos sexos
3º Jornada
2000/3000 mts. Con obstáculos – ambos sexos
300/400 mts. Con vallas – ambos sexos
Lanzamiento de Disco – Damas unicamente
Salto en Largo – Caballeros unicamente
Relevos 4 x 100 mts. – ambos sexos
4º Jornada
400 mts. Llanos – ambos sexos – final por tiempo
Salto en largo – Damas unicamente
Lanzamiento de Disco – Caballeros unicamente
5000 mts. Llanos – ambos sexos
5º Jornada
Lanzamiento de Jabalina – ambos sexos
80/100/110 mts. Con vallas – ambos sexos
Salto Triple – ambos sexos
200 mts. Llanos – ambos sexos – final por tiempo
1500 mts. – ambos sexos
Relevos 4 x 400 mts. – ambos sexos
• Observación: El programa horario se determinará una vez recibidas las
inscripciones, con la evaluación del Secretario Técnico de CAVRA., el que deberá
tener en conocimiento sobre la disponibilidad de jueces.
• La conformación de las series/finales de 100, 200 y 400 mts. Será
responsabilidad del Secretario Técnico, quien apelará al ranking actualizado, y
luego a los antecedentes.
• Los cambios que se produjeran, serán informados a los técnicos de las
afiliadas, en una reunión, el día anterior a las competencias.
CAPITULO IX – DEL ACTO INAUGURAL DE CAMPEONATOS NACIONALES
Art. 1 – Para el acto Inaugural se debe tener presente:
a) La presencia de autoridades
b) La presencia de los símbolos
a. Bandera Argentina
b. Bandera de la Provincia
c. Bandera de CAVRA
d. Bandera del Círculo/Asociación
e. Cada Círculo/Asociación elegirá a los portadores de las banderas, como así
también los portadores de estandartes, de las Delegaciones participantes.
c) Izamiento de la bandera a cargo de autoridades y entonar el Himno Nacional
Argentino. Entonar la Canción del Atleta Veterano. La Marcha al Deporte será
escuchada durante el desplazamiento de las Delegaciones, ya sea cuando deban
entrar al Acto como al momento de la desconcentración.
d) Tomar en cuenta la ubicación de las autoridades presentes para que la
presencia de los mismos sea notoria.
e) Los miembros de la C.A.V.R.A. deben acompañar a las autoridades presentes,
formando parte del cuerpo protocolar.
f) La ubicación de las Delegaciones debe ser pensada de tal manera que no se
perturben entre ellas y puedan presenciar el Acto.
g) Para darle un marco de carácter respetuoso, se tomarán como norma las
siguientes vestimentas:
a) Buzo completo que identifique a los atletas como pertenecientes a sus
Círculos/Asociaciones.
b) Miembros de la C.A.V.R..A. Vestimenta requerida: blazer azul marino
pantalón/pollera gris perla, camisa blanca, corbata azul (con el distintivo de
C.A.V.R.A. en la solapa izquierda del blazer
Art. 2 - Del discurso de apertura:
a) ‑ A cargo del Presidente del Círculo/Asociación organizadora.
b) ‑ Del atleta o familiar del atleta homenajeado, si lo hubiere.
c) ‑ Del Presidente de C.A.V.R.A.
d) ‑ De la autoridad máxima presente.
Art. 3 – Socialización
a) Intercambio de banderines o plaquetas entre los Círculos/Asociaciones
presentes, con la entidad organizadora.
b) Se les obsequiará a las autoridades presentes, souvenir para recuerdo del
evento y agradecimiento de su presencia.
Art. 4 ‑ Desconcentración
Se realizará la desconcentración como lo pautado en el punto c) del Acto
inaugural (con la Marcha al Deporte), en forma organizada y a los lugares en los
que estarán señalizados.
Luego de la ceremonia formal, se brindará un espectáculo cultural y/o deportivo.
En el caso de la ceremonia inaugural del Campeonato de PISTA y CAMPO con PRUEBAS
COMBINADAS, el espectáculo se podrá obviar, pues la ceremonia se realiza durante
las jornadas de competencia (sábado a la tarde).
Art. 5 - Jornada final del Campeonato:
Una vez finalizado el evento, proceder de la siguiente manera:
‑ En Campeonatos de Calle (CROSS COUNTRY ‑ MARCHA en RUTA ‑ CARRERA en RUTA y
MEDIA
MARATON) una vez computarizada la clasificación final, se procederá a:
1.‑ Breve alocución dirigida a los atletas intervinientes y haciendo un balance
de lo que fue el Campeonato.
2.‑ Entrega de medallas.
3.‑ Entrega de trofeos especiales (si están programados).
4.‑ Despedida de las Delegaciones con la Canción del Atleta Veterano.
‑ En Campeonatos de PISTA y CAMPO con PRUEBAS COMBINADAS, proceder según lo
detallado en 1 ‑ 3 ‑ 4 .
‑ Si se organizó un almuerzo de despedida, luego del cierre oficial se invitará
a las Delegaciones a pasar al mismo, para compartir un momento de plena
integración.
REGLAMENTO DE LAS COMPETENCIAS INTERNACIONALES DE ATLETISMO
CAPITULO I – PROGRAMADAS EN EL PAIS
Art. 1 ‑ En su primer Reunión anual, la C.D. de C.A.V.R.A. informará sobre
la‑ actividad Internacional prevista en el país, dando a conocer las condiciones
generales presentadas por las afiliadas para la realización de un evento.
Art. 2 ‑ En la organización de las competencias Internacionales, se deberá tener
en cuenta, las mismas condiciones detalladas en el Reglamento de los Campeonatos
Nacionales, en Capítulo III ‑ Art.1 y 2 ‑ Art. 5 ‑ Art. 6 ‑ Art.7
Art. 3 ‑ Los CIRCULOS/ASOCIACIONES remitirán los Formularios o Fichas de la
inscripción y la Planilla con el listado de los inscriptos, a la Institución
organizadora del evento. Deberán tener la cuota social de CAVRA. al dia.
Art. 4 ‑ El valor de la inscripción será aprobado por C.A.V.R.A. en la primer
Reunión anual, como así también se establecerá el arancel correspondiente a
ésta, correspondiendo en pesos o dólares según la moneda fijada para
inscripciones. El valor de la inscripción será por prueba y no se podrán Incluir
otros adicionales, correspondiente a agasajos, cena, alojamiento, movilidad etc.
Art. 5 ‑ El CIRCULO/ASOCIACION, organizador del evento, deberá entregar una
copia fiel de las inscripciones, a la Tesorería de C.A.V.R.A. y abonar el
arancel correspondiente a C.A.V.R.A., por el total de ellas y antes de la
finalización de la competencia.
Art. 6 ‑ Cada CIRCULO/ASOCIACION será responsable que sus atletas inscriptos
posean certificación médica habilitante para competir. Esta certificación será
responsabilidad de cada Institución, en cuyo poder quedará la misma.
Art. 2 ‑ En competencias Internacionales los atletas deberán usar la siguiente
vestimenta: a)camiseta blanca con una banda celeste, de 9 cm. de ancho, cruzada
de izquierda a derecha en pecho y espalda, con la denominación ARGENTINA en la
espalda en forma de semicírculo en letras negras. de 4 cm. de alto y 3 cm. de
ancho; b) el pantalón deberá ser totalmente negro, sin vivos de ningún color c)
el buzo será blanco, según modelo en ANEXO 5.
Art. 8 ‑ La publicidad en la vestimenta quedará supeditada a la aprobación de
C.A.V.R.A. para todos los participantes en forma conjunta.
Art. 9 ‑ Se deberá preveer en toda Competencia Internacional, la disponibilidad
de un servicio médico, fijo o móvil, que garantice una asistencia primaria ante
una emergencia.
Art.10 ‑ El Organizador de una Competencia Internacional deberá tener contratado
un Seguro de Vida por Accidentes durante todo el desarrollo del evento.
Art.11 ‑ Los implementos provistos por C.A.V.R.A. deberán ser devueltos por el
Organizador en forma inmediata una vez concluida la Competencia Internacional,
siendo el costo del traslado por cuenta del mismo.
Art.12 ‑ La bandera de ASUDAVE al igual que la de C.A.V.R.A. deberá estar
presente durante todo el desarrollo de una Competencia Internacional.
CAPITULO II ‑ PROGRAMADAS EN EL EXTERIOR
Art. 1 ‑ Los CIRCULOS/ASOCIACIONES elevarán los Formularios o Fichas de
inscripción y la Planilla con el listado de los inscriptos a la Tesorería de
C.A.V.R.A., y ésta remitirá toda la documentación al exterior, a la Institución
organizadora del evento. Deberán estar al día con la cuota social de CAVRA.
Art. 2 ‑ El CIRCULO/ASOCIACION no podrá dirigirse directamente al Organizador.
Art. 3 - C.A.V.R.A. no recibirá inscripciones individuales, como tampoco el
podrá dirigirse directamente al Organizador.
Art. 4 – Las inscripciones remitidas por el CIRCULO/ASOCIACIÓN deberán
acompañarse con los aranceles correspondientes en moneda extranjera o su
equivalente en la moneda nacional, por el total de los atleta inscriptos, y se
tendrá en cuenta los costos que ocasione la transferencia, los que correrán por
cuenta de los atletas, o entidades de origen de los mismos.
Art. 5 – Es de aplicación lo detallado en el Capítulo I Art. 6 – Art. 7 Art. 8
en lo referente a certificación médica, vestimenta y publicidad respectivamente.
Art. 6 – La conformación de los equipos de relevos, estará a cargo del
Secretario Técnico, quien priorizará el ordenamiento y/o tiempos realizados por
los atletas en ese Campeonato, en las pruebas de la distancia (100 mts. O 400
mts.), con equipos puros (todos de la misma categ.), y si eso no fuera posible,
apelará a su criterio.
RECONOCIMIENTO DE RECORDS
Art. 1 ‑ Para que una marca atlética sea homologada como Récord Nacional,
deberá ser lograda en una competencia oficial. No será descalificatorio que sean
logradas en Torneos de Federados siempre que las pruebas hayan sido cumpliendo
las reglas de WMA. respecto a pesos y medidas, alturas y distancias.
Art. 2 ‑ Se homologará un record, si la prueba es fiscalizada por un mínimo de
tres (3) jueces debidamente habilitados.
Art. 3 ‑ En las pruebas de pista, el control deberá realizarse con tres (3)
cronómetros como mínimo, sugiriéndose cronometraje electrónico.
Art. 4 ‑ Se utilizará una planilla según modelo del ANEXO 6 adjunto, que deberá
ser elevado a la Secretaría Técnica de C.A.V.R.A. para su análisis, quien a su
vez trasladará su Informe a la C. D. de C.A.V.R.A. para su resolución y
posterior comunicación al CIRCULO/ ASOCIACION correspondiente.
Art. 5 - En las pruebas de campo se solicitará la presencia del Director de
Torneo, quien verificará la marca y posteriormente elevará la decisión ante
quien corresponda.
Art. 6 ‑ No serán homologados como récord, las marcas obtenidas por atletas
extranjeros que no estén nacionalizados o con residencia y afiliados a algún
CIRCULO/ASOCIACION integrante de C.A.V.R.A.
DE LA REPRESENTACION DE LOS ATLETAS
Art. 1 ‑ El atleta puede estar asociado a mas de un CIRCULO/ASOCIACION, pero
representará en los Campeonatos solo a una entidad, no pudiendo hacerlo
indistintamente
salvo que se notifique del pase a CAVRA.
Art. 2 ‑ Con relación a los pases de atletas de un CIRCULO/ASOCIACION a otro, se
hará a través de los siguientes requisitos a cumplir:
a) presentar un libre deuda del CIRCULO/ASOCIACION de origen
b) certificar que no está cumpliendo sanciones disciplinarias.
Art. 3 - El CIRCULO/ASOClACION informará del pase a la Secretaría de C.A.V.R.A.,
para su publicación en el Boletín mensual y modificación de los padrones.
DE LOS VIATICOS
Art. 1 ‑ La C.A.V.R.A. se hará cargo del pasaje vía terrestre de sus
miembros titulares, cuando asisten a Reuniones de la Comisión Directiva, como
así también de aquellas personas que por razones de integrar Comisiones de
trabajo, sean especialmente invitados por la C. Directiva. Si lo hicieran en
vehículo personal, se abonará también el equivalente al pasaje vía terrestre.
Art. 2 ‑ Cuando los Dirigentes deban asistir a una Reunión de ASUDAVE durante un
Campeonato Sudamericano, se procederá de la misma manera que para reuniones de
la C. Directiva. Para ello se deberá disponer de los recursos necesarios para
facilitar dicha presencia, debiendo contarse además con la aprobación de la
Comisión Directiva.
Art. 3 – Para otras reuniones de ASUDAVE o las que se realizan a través de W.M.A
la CAVRA deberá disponer de los recursos necesarios para efectivizar dicha
presencia, debiendo contarse además con la aprobación de la Comisión Directiva
Art. 4 ‑ Cuando la sea la vía aérea, el reconocimiento que efectuará C.A.V.R.A.
será por el equivalente al gasto efectuado por vía terrestre, para asistir al
mismo destino, salvo aprobación de C.Directiva por causa que lo justificare.
Art. 5 ‑ Cuando una Reunión de la CAVRA es coincidente con un Campeonato
Nacional, serán reconocidos los gastos por movilidad de aquellos miembros que
participen de la competencia, siempre que asistan a la reunión programada.
TRIBUNAL DE PENAS Y CODIGO RESPECTIVO
TRIBUNAL DE PENAS
Art. 1 ‑ Declarase
constituido el TRIBUNAL DE PENAS de la C.A.V.R.A., organismo que tendrá a su
cargo el administrar justicia en la jurisdicción de la misma, de acuerdo a las
disposiciones que se establecen en el CODIGO DE PENAS y/o resoluciones que
estableciera la C.A.V.R.A. y siempre que dichas transgresiones
sean imputadas a sus
afiliadas directas o Indirectas, ya sean éstas Federaciones, Asociaciones
Regionales, Asociaciones, Clubes, Círculos o atletas, socios, empleados,
técnicos, dirigentes o árbitros
Art. 2 ‑ Estará constituida
por tres miembros titulares y tres suplentes pudiendo actuar estos últimos en
caso de ausencias temporarias. Serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria
y durarán en sus funciones dos años. En caso de que por acefalía renuncia u otro
motivo no pudiera reunirse el mínimo de tres miembros, la Comisión Directiva
queda facultada para completar el tribunal, debiendo solicitar su confirmación
en la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria más próxima. Los miembros nombrados de
esta completarán el período para el cual fueron elegidos los reemplazados.
Art 3 ‑ La elección en la
Asamblea será efectuada en forma directa y teniendo en cuenta que no podrán ser
elegidos quienes desempeñen cargos representativos o rentados en la C.A.V.R.A. o
sus afiliadas.
Art. 4 ‑ Los asuntos a tratar
por el TRIBUNAL DE PENAS llegar n a su poder por intermedio de la Secretaria de
la C.A.V.R.A. quien le dará el correspondiente curso inmediatamente después de
su recepción. La Comisión Directiva tomará conocimiento de la entrada de la
tramitación por medio del informe de la Secretaría, la que hará saber al mismo
tiempo la fecha de su curso al TRIBUNAL DE PENAS.
Art. 5 - Las resoluciones del
TRIBUNAL DE PENAS serán adoptadas por simple mayoría de sus miembros actuantes y
comunicadas de inmediato allá Secretaría de la C.A.V.R.A. para su comunicación
urgente al o los interesados, y tendrá fuerza ejecutiva a partir del momento en
que la resolución fuera notificada o desde
que comenzara a regir la pena
provisional en los casos en que se hubiera aplicado.
Art. 6 ‑ La Comisión
Directiva de la C.A.V.R.A. tomará conocimiento de las resoluciones del TRIBUNAL
DE PENAS, por informe de la Secretaría de la misma.
Art. 7 ‑ Las resoluciones del
TRIBUNAL DE PENAS, podrán ser objeto del recurso de consideración, a solicitud
de la parte afectada, dentro de los cinco días de notificada la misma. El
recurso deberá interponerse cumpliendo con el pago de un arancel de $ 20. fijado
al. respecto, y el aporte de nuevos elementos de juicio que justifiquen el
recurso interpuesto. Admitiendo el recurso, el TRIBUNAL DE PENAS deberá dictar
resolución definitiva dentro de las setenta y dos horas hábiles siguientes
siempre que los elementos de juicio aportados fueran suficientes. Si así no
fuere posible, se expedirá en un plazo igual al anterior.
Art. 8 ‑ Contra la resolución
definitiva del TRIBUNAL DE PENAS, podrá interponerse recurso de apelación ante
la Asamblea más próxima, previa efectivización del arancel correspondiente.
Art. 9 ‑ En la primera
reunión de cada período, los miembros titulares designados, elegirán entre sí un
presidente y un Secretario, que comunicarán a la C.A.V.R.A. a sus efectos,
Art.10 ‑ En los casos en que
no sea posible el funcionamiento del TRIBUNAL DE PENAS, la Comisión Directiva de
la C.A.V.R.A. asumirá las funciones del mismo hasta tanto se regularice dicha
situación.
Art.11 ‑ A partir de la fecha
de aprobación de este proyecto, queda sin efecto cualquier disposición que se
oponga a los presentes articulados.
Art.12 ‑ El TRIBUNAL
DE PENAS está facultado para actuar como Tribunal de Apelaciones para los casos
que dentro del ámbito de una federación ión y/o Circulo y de acuerdo a sus
reglamentaciones, sean elevadas por la correspondiente vía jerárquica. En éstos
casos, las instancias serán la de Apelación Reconsideración y Apelación ante la
Asamblea, cumpliendo con las disposiciones y pago de aranceles respectivos.
CODIGO DE PENAS
Art. 1 – APLICACIÓN:
Este código de Penas es de acatamiento y aplicación obligatoria para todas las
afiliadas, directa o indirectamente a la CAVRA siendo la autoridad de aplicación
en primera instancia y en recurso de consideración, el Tribunal de Penas de la
CAVRA y en instancia de Apelación a la Asamblea de CAVRA.
Art. 2 ‑ COMPETENCIA:
Este Código de Penas será aplicado al juzgamiento todo hecho considerado punible
que se produzca antes, durante o después toda manifestación deportiva en que
hayan intervenido entidades o personas que pertenezcan a distintas
federaciones y/o círculos o cuando se trata competencias de carácter nacional o
internacional.
Art.. 3 ‑ HECHO PUNIBLE:
Se considera hecho punible y susceptible de ser sancionado por éste Código todo
acto u omisión previsto en sus artículos Y todos aquellos que sin estar
expresados en los mismos afecten al atletismo en cualquiera de sus
manifestaciones o transgreda principios morales o éticos o causen una alteración
en el desenvolvimiento normal de las actividades de los distintos órganos de la
C.A.V.R.A. o sus afiliadas en sus ámbitos deportivos, directivos o
administrativos.
Art. 4 ‑ DE LAS PENAS:
Cuando se trata de aplicación de Penas a entidades directa indirectamente
afiliadas, las penas alcanzarán la siguiente graduación: a) Amonestación. b)
Suspensión de afiliación. e) Desafiliación Cuando se trata de aplicación a
personas, la graduación de las penas es la siguiente: a) Amonestación. b)
Inhabilitación. e) Suspensión. d) Expulsión
AMONESTACION:
Es la pena que corresponde aplicar a la entidad o persona por falta considerada
leve, y consiste en llamar la atención para evitar su repetición. Solo
corresponde aplicarla por infracción de carácter primario.
SUSPENSIÓN DE AFILIACIÓN:
Consiste en suspender los beneficios y los derechos de la afiliación durante el
tiempo que se aplique. Subsisten todas las obligaciones estatutarias para la
entidad sancionada y durante el período de suspensión no podrá mantener
relaciones deportivas con las restantes afiliadas, incluidas las actuaciones de
los atletas que tenga registrados.
DESAFILIACION:
Es la separación de la entidad sancionada de la C.A.V.R.A. y/u otro cualquier
organismo afiliado. Sus atletas quedarán automáticamente en libertad de
solicitar su inscripción como representantes de otra entidad de acuerdo a las
reglamentaciones vigentes. Su reingreso al seno de la C.A.V R.A. se lo efectuará
cuando a juicio de la Comisión Directiva hubieren desaparecido las causas que
motivaron su desafiliación, y cumpliendo todos los requisitos exigidos para la
afiliación de una nueva entidad.
INHABILITACION:
Es la prohibición, por el termino de tiempo que se determine para ejercer
cualquier función especifica o para actuar en determinado carácter.
SUSPENSIÓN:
Es la prohibición para actuar en cualquier carácter durante el tiempo que dure
la sanción.
EXPULSION
: Se aplicará en caso de extrema gravedad, a cualquier persona que tenga
vinculación o dependencia de la C.A.V.R.A.
Art._.5 ‑ COMPUTO DE LAS
PENAS ‑ Las distintas penas se computarán a del instante en que el fallo
fuera comunicado o cuando comenzó a regir la pena provisional. En los casos de
Expulsión, se computará a partir momento en que se cometió el hecho punible,
resultando nulos, de nulidad absoluta, todos los actos cumplidos por el
inculpado con posterior al mismo.
Art. 6 ‑ Cuando se
interpongan recursos de reconsideración o de apelación no se interrumpirá el
cumplimiento de las penas.
Art. 7 ‑ Penas a ENTIDADES
DEPORTIVAS:
Corresponde pena de
AMONESTACIÓN
Acápíte 1)
a)
A las que al dirigirse a las autoridades superiores no
respeten el orden jerárquico, salvo previa autorización de la etapa afectada.
b)
Dirigirse en forma incorrecta a las autoridades de la CAVRA
no guardando el estilo debido, consideración o respeto
c)
Cuando los integrantes de sus delegaciones deportivas
cometieran actos de incultura, sin perjuicio de la sanción que a sus integrantes
corresponda.
d)
Cuando se de a publicidad por cualquier medio de difusión
de los actos hechos o situaciones cuya consideración o juzgamiento por las
autoridades competentes de la C.A.V.R.A. no se haya realizado o completado.
e)
Cuando se omitiere el envío de la documentación solicitada
dentro de los 20 (veinte) días de la remisión de la nota en que se requiera.
f)
Cuando se efectuen actos de cualquier naturaleza que
afecten en forma leve la actividad de la C.A.V.R.A. de alguna de sus afiliadas,
provocando inconvenientes en su desenvolvimiento.
Acapite 2) Corresponde pena
de SUSPENSION DE LA AFILIACION por un plazo de 15 (quince) a 180 (ciento
ochenta) días, conforme a la gravedad de la falta cometida a la institución que:
a)
Falte al cumplimiento de sus obligaciones con la C.A.V.R.A.
b)
Retire sus equipos de competencias internacionales o Inter.
federativas sin perjuicio de las sanciones que puedan surgir de los hechos
producidos.
c)
Silencie actos punibles o informes en forma tal que
intencionalmente induzca a error al organismo receptor de tales informes.
d)
Saque los asuntos deportivos de la jurisdicción deportiva
en que deben juzgarse o busque influencias extra deportivas para obtener una
resolución favorable.
e)
Falte a sus compromisos económicos con la C.A.V.R.A. o
retenga elementos de propiedad de la misma. En estos casos, la suspensión se
extenderá automáticamente hasta la satisfacción del compromiso.
f)
Cuando sea imputable a sus asociados o simpatizantes acto
de violencia que dificulten el desarrollo de una competencia, sin que intervenga
para impedirlo.
g)
Cuando no concurriere a una competencia a la que hubiere
comprometido asistencia, salvo aviso previo con 48 (cuarenta y ocho) horas e
anticipación, o a causa de fuerza mayor fehacientemente comprobado.
h)
Cuando no presente su equipo o lo retire en un certamen a
cual hubiere concurrido.
i)
Cuando utilice uno o más atletas sin la correspondiente
habilitaci6n, no fichados o pertenecientes a otra entidad, sin la autorización
correspondiente.
j)
Cuando no acate la resolución de la C.A.V.R.A o del
TRIBUNAL DE PENAS aún cuando hubiere solicitado su reconsideración o su
apelación
Acápite 3) Corresponde pena
de DESAFILIACION cuando:
a)
Incurra en actos que por su gravedad o reincidencias ponga
en peligro la normalidad de las relaciones entre la C.A.V.R.A. y sus afiliadas,
o entre sus afiliadas entre sí.
b)
Cuando la repetición de actos de violencia por parte de
asociados o simpatizantes, sea agravado por negligencia culposa.
c)
Cuando cometa actos probados que violen el código del
aficionado.
Art. 8 ‑ Penas a
DIRIGENTES, JUECES, CRONOMETRISTAS, CONTROLES, COMISARIOS, ENCARGADOS DE
EQUIPOS, ENTRENADORES 1 PREPARADORES FIS COS, 1 A TODA OTRA PERSONA QUE CUMPLA
TAREAS AFINES.
Acápite 1) Corresponde pena
de AMONESTACION:
a)
Cuando ofenda verbalmente, directa o indirectamente, o
tuviere actitudes desconsideradas en razón de sus actividades.
b)
Cuando con gestos o actitudes induzca a otros a incurrir en
inconducta deportiva o en indisciplina.
c)
Cuando durante reuniones, actividades deportivas, torneos,
etc. no guarde la compostura adecuada al cargo o función que desempeña.
d)
Cuando durante la realización de certámenes entable
discusiones con atletas o público; o ejecute actos lesivos a su propia autoridad
o a la función que cumple.
e)
Cuando se negare a suministrar información sobre su
cometido cuando le fuere requerido por autoridad competente.
f)
Cuando dificulte en forma leve, la labor de las demás
autoridades.
g)
Cuando siendo integrante de un equipo preseleccionado,
seleccionado o representativo, incurra en actos leves de indisciplina.
Acápite 2) Corresponde pena
de INHABILITACION de 30 (treinta) a 180 (ciento ochenta) días:
a)
Cuando dentro de los 180 (ciento ochenta) días sea
reincidente en las faltas del acápite anterior
b)
Cuando sea personalmente responsable de actos de incultura
en alojamientos, viajes o instalaciones deportivas
c)
Cuando durante la realización de certámenes, provoque,
insulte o tenga actitudes descomedidas para con las autoridades, atletas o
dirigentes. La pena se duplicará en los casos de llegar a vías de hecho.
d)
Cuando se produjere la información reglamentaria o la que
se le requiera en los casos en que hubiera sido designado para un cargo
específicamente determinado.
e)
Cuando acepte o no evite el retiro de un equipo o
participante por protesta en los casos en que desempeñe funciones de delegado,
director de equipo o entrenador o preparador físico.
f)
Cuando actúe con manifiesta falta de energía que permita
actitudes punibles en atletas o personas que están bajo su directa
responsabilidad.
g)
Cuando sin causa debidamente justificada, no concurra al
cumplimiento de las funciones para las que fuera oficialmente designado.
Acápite 3) Corresponde pena
de SUSPENSION de 6 (seis) meses a 2 (dos) años
a)
Cuando cometa actos punibles, puntualizados en el acápite
anterior, durante giras y/o certámenes fuera del país.
b)
Cuando fuere reincidente de faltas cometidas en el
desempeño de sus funciones, que ya hayan sido sancionadas de acuerdo al acápite
anterior.
c)
Cuando falseare una información, omitiere hechos graves o
realizare denuncias maliciosas.
d)
Cuando incurriere en ofensa o cometiere actos perjudiciales
contra la C.A.V.R.A o sus afiliadas directas o indirectas.
e)
Cuando ordenare por si el retiro de un equipo a su cargo o
haga abandono de sus funciones, para las que fuera designado sin delegar las
mismas previamente.
f)
Cuando consiente a sabiendas, en transgresiones a los
Estatutos y Reglamentos vigentes en la C.A.V.R.A. o sus afiliadas.
Acápite 4) Corresponde pena
de EXPULSION:
a) Cuando promoviere la
formación de entidades paralelas a la C.A.V.R.A. o a sus afiliadas
sus afiliadas.
b) Cuando se compruebe
que haya aceptado dádivas, promesas remuneratoria o cualquier tipo de beneficio
en desmedro de los intereses de la C.A.V.R.A,
d)
Cuando intervenga directamente en la falsificación de
documentos deportivos que faciliten el cometido de hechos punibles o con fines
de ventaja personal.
e)
Cuando fuera de la actividad oficial, cometa ostensibles
actos de inconducta, lesivos a la moral y las buenas
costumbres, que demuestren la inconveniencia de pertenecer a la C.A.V.R.A. por
menoscabo de su autoridad.
Art. 9 ‑ PENAS A ATLETAS:
Acápite 1Y Corresponde pena
de AMONESTACION
a)
Cuando siendo integrante de un equipo, incurra en actos
leves de indisciplina.
b)
Cuando cometa actos leves de incultura, proteste fallos o
discuta órdenes de autoridades en sesiones de entrenamiento o concentraciones.
e) Cuando su atuendo o
presencia no sean correctas.
d) Cuando ofenda en forma
leve a otro atleta del propio o diferente equipo
Acápite 2) Corresponde pena
de INHABILITACION de 30 (treinta) a 180 (ciento ochenta) días:
a)
Cuando dentro de los 180 (ciento ochenta) días, sea
reincidente en las faltas señaladas en el acápite anterior.
b)
Cuando cometa actos graves de incultura, proteste fallos en
forma irrespetuosa o se resista al cumplimiento de los mismos.
c)
Cuando con ademanes, gestos o palabras a viva voz, diera
lugar a que el público proteste de las autoridades.
d)
Cuando se dirija al público con palabras o ademanes
obscenos que provoquen reacciones.
e)
Cuando ofenda, provoque o insulte a las autoridades de un
certamen, dirigentes otras personas, en el campo de juego o fuera de el, como
consecuencia de su actuación.
f)
Cuando sea obligado a retirarse de un certamen por actos de
inconducta
g)
Cuando haga abandono de una competencia sin permiso de las
autoridades
h)
Cuando no acate órdenes de retiro de las autoridades de un
certamen.
i)
Cuando no concurra a las citaciones de las autoridades de
aplicación del siguiente código sin que justifique su actitud. No se aplicará
esta sanción cuando se tratara del imputado; pero se lo considerará en rebeldía.
j)
Cuando habiendo concurrido a la citación se negare a
declarar, con la misma salvedad del inciso anterior, o falsee los hechos.
k)
Cuando cometa tentativa de agresión a otro atleta, a los
jueces de control o cualquier otra autoridad.
l)
Cuando tenga expresiones insultantes para las autoridades
de C.A.V.R.A
m)
Cuando integre equipos que no sean de la entidad para los
cuales está habilitado, sin que exista previa autorización para ello.
n)
Cuando actúe por una entidad sin haber obtenido el pase
respectivo.
o)
Cuando actuando como capitán, disponga por si el retiro de
su equipo.
p)
Cuando siendo preseleccionado, seleccionado o integrante de
un equipo de la C.A.V.R.A. o de sus afiliadas, falte a las sesiones de
entrenamiento sin previo aviso y no justifique la causa.
q)
Cuando no acepte ser incluido en la preselección, selección
nacional o local sin causa que lo justifique.
r)
Cuando renuncia a las mismas sin causa valedera y después
de haber aceptado ser incluido.
s)
Cuando no concurra sin causa valedera, o sin previo aviso
y/o por causa debidamente justificada, a un encuentro internacional, federativo
o provincial para el que haya sido citado.
Acápite 3) Corresponde pena
de EXPULSION
a)
Cuando cometa agresión de hecho a las autoridades de un
certamen, o de la C.A.V.R.A. o de sus afiliadas directas o indirectas.
b)
Cuando actúe con nombre supuesto o documento adulterado, o
cuando suplantare maliciosamente a otro atleta, falseando su identidad y/o
firma.
c)
Cuando por su reincidencia en hechos comunes, evidencie su
falta de adaptabilidad al medio del atletismo y a sus normas disciplinarias.
d)
Cuando intervenga directamente en la falsificación de
documentos deportivos para facilitar su actuación indebida o la de otro atleta.
Art. 10 ‑ PROCEDIMIENTOS:
La Comisión Directiva dará
curso a cualquier solicitud de apelación de una sanción ante una Asamblea,
siempre que reúnan los requisitos correspondientes y la solicitud fuera
efectuada dentro de los 30 (treinta) días de haber sido comunicada al interesado
la respectiva sanción. En todos los casos habrá de seguirse la vía jerárquica
que corresponda.
Art. 11 ‑ DESCARGO:
Antes de dictar resolución,
la autoridad de aplicación, del siguiente Código, deberá dar vista a la parte
interesada, a que habrá de contestar dentro de los 5 (cinco) días hábiles a
partir del recibo de la notificación. Es facultad de la autoridad de aplicación
aceptar las pruebas ofrecidas o efectuar las averiguaciones que considere
necesarias.
Art.
12 ‑ SUSPENSION PROVISORIA:
La Comisión Directiva de la
C.A.V.R.A. o las autoridades de sus afiliadas, pueden aplicar una suspensión
provisoría cuyo plazo se computará a cuenta de la sanción que pudiera
corresponder.
Art. 13 ‑ CIRCUNSTANCIAS
ATENUANTES:
La autoridad de aplicación
podrá considerar como atenuantes, para la graduación de las penas, las
siguientes circunstancias:
a)
Actuar en legítima defensa por agresión no provocada, y
cuando exista proporcionalidad entre la agresión y la forma de repelerla.
b)
Que no se hayan podido preveer las consecuencias del acto.
c)
La falta de antecedentes disciplinarios.
Art. 14 ‑ CIRCUNSTANCIAS
AGRAVANTES.
Se habrán de considerar cOmo
agravantes las siguientes circunstancias:
a)
Cuando los hechos se produzcan en confrontaciones de
:carácter nacional.
b) Cuando
la función que desempeñe el sancionado sea de máxima responsabilidad, como ser:
Capitán de Equipo, Delegado de la C.A.V.R.A. o cargo similar.
c)
Cuando se pueda establecer intención previa al cometer el
hecho punible.
d)
Cuando exista reincidencia conforme a lo preceptuado en el
presente Código.
Art. 15 ‑ Cuando no esté
enteramente comprendido en los distintos articulados del presente Código un
hecho, que a juicio del organismo de aplicación, sea punible, este actuará por
analogía, utilizando el articulado que considere más adecuado.
EL TRIBUNAL DE PENAS Y EL
CÓDIGO RESPECTIVO, TIENEN VIGENClA DESDE EL 17 DE NOVIEMBRE DE 1997 PARA TODO EL
AMBITO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Atento a que la presente
reglamentación fué sancionada después de aprobarse el Estatuto vigente en
C.A.V.R.A., sus disposiciones deberán interpretarse y aplicarse en concordancia
con lo establecido en el Capítulo III del referido Estatuto.
El Artículo 8 del Cap III ha sido modificado luego
de su aprobación en Reunión de Comisión Directiva de fecha 03/04/04 en la ciudad
de Yerba Buena, Tucumán. Consta en el Acta respectiva.
El Artículo 10 del Cap. V ha sido incorporado
luego de su aprobación en Reunión de Comisión Directiva de fecha 03/04/04 en la
ciudad de Yerba Buena, Tucumán. Consta en el Acta respectiva.
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