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ASOCIACION MUNDIAL DE ATLETAS MASTERS (WMA)
(Fundada en Gotemburgo, SWE, el 9 de Agosto de 1977)
CONSTITUCION
[Adoptada en Gotemburgo, Suecia, en 1977, con las últimas modificaciones
aprobados en Buffalo, USA
en 1995, en Durban, RSA 1997, en Gateshead, GBR en 1999
y en Brisbane, AUS
en 2001]
1.
Nombre
El nombre de nuestra agrupación será
ASOCIACION MUNDIAL
DE ATLETAS MASTERS, (en adelante nos referiremos a ella, por sus siglas
en inglés, como "WMA")
2.
Propósito
(a)
Organizar, reglamentar y administrar el atletismo para mujeres
de 35 años o más de edad, y para hombres de 40 años
o más de edad (en adelante nos referiremos a ellos como "masters").
(b)
Sancionar los campeonatos mundiales y otras competiciones internacionales
de atletas masters.
(c)
Ratificar y registrar los récords mundiales de atletas
masters por grupos de edades de cinco años (en adelante Categorías)
y mantener actualizados los registros de otras actuaciones sobresalientes
de los masters.
(d)
Fomentar la amistad internacional, entendimiento y cooperación
a través del atletismo de masters.
3.
Afiliación
(a)
Puede afiliarse sólo una organización de cada
país.
(b)
Será aprobada por el Consejo la solicitud de afiliación
presentada por una Federación Nacional afiliada a la IAAF en adelante
"FN" de un país donde no exista un afiliado a WMA.
(c)
Será aprobada por el Consejo la solicitud de afiliación
de una organización de atletas masters/veteranos autorizada por escrito
por la FN, de un país donde no exista un afiliado a WMA.
(d)
La solicitud de afiliación de una organización
de atletas masters/veteranos, sin la aprobación escrita de
la FN, de un país que no tiene un organismo afiliado, será
remitida en primera instancia a la FN por el Secretario de la WMA
a la FN. Después de ello:
i.
si la FN ratifica la solicitud de afiliación dentro de
los 60 días siguientes, ésta será aprobada por el
Consejo.
ii
si la organización de atletas masters/veteranos,
con la aprobación escrita de la FN, ratifica la solicitud de afiliación
dentro de los 60 días siguientes, esta será aprobada por
el Consejo.
iii
si no hay respuesta de la FN dentro de los 60 días siguientes,
el Consejo de la WMA podrá aprobar su afiliación
o dirigirse a la Asamblea General con la recomendación de rechazarla.
(e)
La solicitud de afiliación presentada por una FN o por
una organización de atletas masters/veteranos con la autorización
escrita de la FN, en un país donde ya existe un afiliado de la WMA,
se someterá a los procedimientos establecidos en el Reglamento.
(f)
Una solicitud de afiliación presentada por una organización
de atletas masters/veteranos sin la autorización escrita de
la FN, de un país donde ya existe un afiliado a la WMA pero
no afiliado a la FN, o sin la aprobación por escrito de ella, será
remitida por el Secretario de la WMA a la FN. Después de ello:
i.
si la FN, ratifica o autoriza la solicitud ya presentada por la
Organización de atletas Masters/Veteranos dentro de 60 días
siguientes, la solicitud mencionada será sometida a los procedimientos
señalados en el reglamento.
ii.
si no hay respuesta de la FN dentro de los 60 días siguientes
el Consejo de la WMA determinará qué organismo será
afiliado.
(g)
No será considerada la solicitud de afiliación
presentada por una organización de atletas masters/veteranos
de un país donde ya exista un afiliado de WMA incorporado
a la FN.
(h)
El Consejo determinará si se aplica a sus afiliados
una cuota de afiliación y, en su caso, su monto y su forma de pago.
(i)
Cada afiliado proporcionará al Secretario de WMA
toda la información que le sea requerida, relacionada con su organización
y sus directivos y, tan pronto se presenten, de las modificaciones que surjan.
(j)
Un afiliado puede ser expulsado solamente por la Asamblea General,
excepto en el caso a que se refieren las Sub-secciones 3.e), 3.f) y 3.k).
El Consejo tiene el derecho de suspender a un Afiliado en forma temporal,
obligándose a presentar los detalles a la siguiente Asamblea General,
quien tomará la decisión final
(k)
WMA no reconocerá como afiliado o no continuará
reconociéndolo si su Federación Nacional es suspendida por
la IAAF.
4.
Asamblea General
(a)
La Asamblea General se reunirá en ocasión de
cada Campeonato Mundial de WMA (de Estadio, bianual) y se integrará
con el Consejo y los delegados designados por los afiliados.
(b)
En la Asamblea General cada afiliado tendrá derecho
a designar a un delegado más un delegado adicional por cada cien
de sus competidores en los últimos tres Campeonatos Mundiales de WMA (de Estadio), sin contar el Campeonato en curso. Ningún
afiliado, sin embargo, podrá tener más de cinco delegados.
(c)
Cada uno de los miembros del Consejo y los delegados mencionados
tendrán derecho a un solo voto y no podrán votar en nombre
de personas ausentes. El presidente, o la persona en quien éste haya
delegado sus funciones, tendrá adicionalmente un voto de calidad
para decidir empates. No se permite el voto por poder.
(d)
En la Asamblea General, excepto cuando se trate de modificaciones
a la Constitución, para lo cual se necesita una mayoría de
dos tercios, las decisiones se tomarán en base a mayoría simple
de votos, y tendrán validez legal independientemente del número
de los presentes.
(e)
La Asamblea General:
i.
Elegirá a los Directivos que actuarán durante un
período de cuatro años hasta la siguiente Asamblea General
a la próxima ( a partir de 1997):
a)
Presidente
b)
Vicepresidente Ejecutivo
c)
Vicepresidente de Estadio
d)
Vicepresidente de Eventos de Ruta
e)
Secretario
f)
Tesorero
g)
Representante de Mujeres
ii.
Tomará nota de la designación de los Delegados
Regionales;
iii.
Decidirá sobre las proposiciones de enmiendas a la Constitución;
iv.
Aprobará la realización de cada campeonato mundial
de atletas veteranos, considerando las proposiciones de cada Región
y autorizará la firma, por parte del Consejo, del contrato conducente.
v.
Decidirá sobre todos los asuntos de política interna.
vi.
Elegir Miembros Honorarios de WMA: A propuesta del Consejo,
la Asamblea General puede designar, como Miembros Honorarios de WMA:
(i)
Presidente Honorario Vitalicio, para el cuál solo quien
haya sido presidente de WMA en el pasado es elegible.
(ii) Miembros Honorarios Vitalicios, entre quienes han servido
a WMA en otros puestos.
(f)
La Asamblea General puede:
i
Decidir respecto a propuestas de enmienda al Reglamento y/o a
las Reglas de Competencia.
ii.
Instruir al Consejo para que decida sobre algún asunto
especifico, incluyendo una propuesta de enmienda al Reglamento
y/o a las Reglas de Competencia.
iii.
Delegar poderes de contingencia al Consejo sobre algún
asunto específico.
(g) La Asamblea General se conducirá de conformidad con
los procedimientos establecidos en las "Robert’s Rules of Order",
excepto cuando esta Constitución lo establezca en forma diferente.
(h)
El Secretario notificará a los afiliados la fecha de
apertura de la Asamblea General con no menos de ciento veinte días
(120) de anticipación.
(i) La proposición de una enmienda a la Constitución,
al Reglamento o a las Reglas de Competencia puede ser presentada por un
afiliado o por un miembro del Consejo, pero debe estar en manos del Secretario
noventa días (90) antes de la fecha de apertura de la Asamblea General.
Si alguna proposición de enmienda a la Constitución no es
aceptada en una Asamblea General, no se podrá presentar nuevamente
en la siguiente Asamblea General, a menos que sea recomendada por el Consejo.
(j)
El Secretario enviará a los afiliados y al Consejo,
con no menos de cuarenta y cinco días (45) de anticipación
a la fecha de apertura de la Asamblea General, la agenda de cada sesión
de la Asamblea General, incluyendo las proposiciones de enmiendas a la Constitución,
al Reglamento o a las Reglas de Competencia y las candidaturas para ocupar
puestos directivos.
(k)
No podrá ser delegado ante una Asamblea General de WMA,
durante su período de suspensión, la persona encontrada culpable
de cualquier ofensa de las señaladas en los artículos 4.(3)
(b) i-iii y v del Reglamento.
(l)
Se permitirán substitutos de los Delegados Regionales
cuando el Presidente Regional lo comunique por escrito al Secretario de WMA, con cuando menos 24 horas de anticipación al inicio de
la Asamblea General o la Reunión del Consejo.
(m)
Cada delegado debe ser miembro del Afiliado que representa.
Se pueden aceptar substitutos de cualquier delegado, pero no de un Directivo
de WMA. Un substituto puede votar a nombre del delegado ausente,
si es que el substituto cumple con los requisitos de delegado con derecho
a voto. El substituto será presentado por escrito al Secretario de WMA, con la firma del Presidente del organismo nacional y en papelería
oficial de ese Afiliado, con cuando menos 24 horas de anticipación
al inicio de la Asamblea General.
(n)
Los nombres y direcciones de los Delegados ante la Asamblea
General (incluidos delegados alternos o substitutos) deben entregarse por
escrito al Secretario de WMA a más tardar treinta días (30)
antes de la fecha de apertura de la Asamblea General. El Secretario de WMA
anunciará en la página de internet de WMA los detalles
de los delegados, a más tardar veinte días (20) antes de la
fecha de apertura de la Asamblea General.
5.
Consejo
(a)
El consejo estará integrado con los siguientes directivos:
i
Presidente
ii
Vicepresidente Ejecutivo
iii
Vicepresidente para Ruta (Non-stadia)
iv
Vicepresidente para Estadio (Stadia)
v
Secretario
vi
Tesorero
vii
Representante de Mujeres
viii
Un Delegado Regional designado por cada Asociación Regional
ix
Un Delegado de la IAAF designado por la IAAF
x
El Ex-presidente inmediato, durante dos años a partir de
la elección de un nuevo Presidente.
(b)
El Consejo administrará los asuntos de WMA a
partir de las decisiones de la Asamblea General.
(c)
El Consejo cumplirá con las disposiciones emanadas de
la Asamblea General en asuntos específicos, incluidas las proposiciones
de enmienda al Reglamento y/o a las Reglas de Competencia.
El Consejo podrá también enmendar el Reglamento y/o
las Reglas de Competencia por su propia iniciativa, siempre y cuando, al
hacerlo, no contravenga alguna decisión de la Asamblea General.
(d)
El Consejo considerará y decidirá sobre cualquier
asunto específico que le sea presentado por la Asamblea General.
(e)
El Consejo designará a los auditores independientes
y profesionales de WMA, quienes presentarán su reporte a la
Asamblea General, que someterán a la siguiente reunión de
la Asamblea General.
(f)
En las reuniones del Consejo se observarán las reglas
de procedimientos que sean aceptables para la mayoría de los presentes.
(g)
Las decisiones del Consejo se tomarán por simple mayoría,
teniendo el Presidente o quien asuma su lugar el voto de calidad en caso
de empate. Se constituye quórum legal con cuando menos dos tercios
de los miembros del Consejo.
(h)
El Secretario notificará a cada miembro del Consejo
la fecha, la hora y lugar de cada reunión del Consejo.
(i)
El Consejo ratificará los récords mundiales de
los masters en cada categoría.
(j)
El Consejo negociará los términos de cualquier
contrato que interese a WMA, pudiendo delegar esa u otra función
en uno o más de sus miembros.
(k)
El Consejo convocará a los posibles candidatos para realizar
lo Campeonatos Mundiales de Atletas Masters, de entre sus afiliados,
a tiempo de que, dos Asambleas Generales antes de la fecha propuesta para
tales Campeonatos, la Asamblea General tome la decisión.
(l)
En el caso de que un afiliado dejara de cumplir con sus obligaciones
dentro de los dos años previos al Campeonato, el Consejo ofrecerá
los Juegos en cuestión a uno de los afiliados que solicitó,
sin éxito, ser sede para los campeonatos referidos. Si ello no es
posible, el Consejo solicitará de inmediato nuevas candidaturas,
con la capacidad para tomar una decisión, a menos que la Asamblea
General esté en condiciones de hacerse cargo del asunto con suficiente
anticipación para permitir al solicitante una adecuada preparación.
(m)
El Consejo tendrá autoridad para otorgar la condecoración
de Botón de Bronce WMA a las personas que han prestado servicios
excepcionales a WMA y que no son elegibles para poder obtener la
Membresía Vitalicia honoraria como se establece en la Sección
4, inciso (e)(vii)
6.
Elección de Directivos
(a)
El Presidente, el Vicepresidente Ejecutivo, el Vicepresidente
de Estadio, el Vicepresidente de Ruta, el Secretario, el Tesorero y
la Representante de Mujeres serán electos cada cuatro años,
mediante votación secreta, en la Reunión de la Asamblea General.
Cuando haya más de dos candidatos para un puesto, y ninguno
de ellos alcance la mayoría de votos, el candidato con el menor número
de votos será excluido y, sin él, se repetirá la votación.
Se continuará votando de esta manera hasta que algún candidato
alcance la mayoría simple de votos.
(b)
El puesto de Representante de Mujeres será ocupado independientemente
de que algún otro puesto del Consejo este ya ocupado por otra mujer.
(c)
Ningún funcionario podrá tener más de un
puesto en el Consejo simultáneamente Sin embargo, si un funcionario
no pudiera, por cualquier circunstancia terminar su período los restantes
miembros del Consejo nombrarán a la persona que le substituya
y realice sus funciones hasta la siguiente Asamblea General. Ningún
funcionario podrá tener el mismo puesto durante más de dos
períodos consecutivos.
(d)
La nominación de candidatos para un puesto puede ser
presentada por un Afiliado, y debe llegar, en la forma adecuada, a manos
del Secretario de WMA, a más tardar noventa días(90)
antes del inicio de la Asamblea General.
La nominación para candidatos puede hacerse por el Consejo
– Estatutos, Sección 3.
Se puede aceptar la nominación presentada en la Asamblea
General misma, solamente en el caso de que el Presidente considere que existen
razones suficientes para que la nominación no se haya presentado
en la forma prevista.
(e)
Los funcionarios electos tomarán posesión de
su puesto una vez terminados los Campeonatos en cuya ocasión fueron
electos por la Asamblea General.
7.
Los Directivos
(a)
El Presidente
i.
El Presidente será el principal ejecutivo de WMA y será
él quien presida las reuniones de la Asamblea General y del Consejo.
ii
El Presidente someterá por escrito, a cada reunión
de la Asamblea General, un informe de todas las actividades y negocios
de WMA realizados desde la reunión inmediata anterior de la Asamblea
General.
iii.
El Presidente, con la aprobación del Consejo, designará
a los integrantes de los distintos Comités de WMA.
iv.
El Presidente tendrá el derecho de incorporarse a cualquier
Comité de WMA personalmente o mediante un representante personal.
v.
El Presidente será uno de los firmantes de todo contrato
o acuerdo del cual WMA sea parte.
(b)
El Vicepresidente Ejecutivo
i.
El Vicepresidente Ejecutivo asistirá al Presidente y, cuando
sea necesario, tomará su lugar.
ii.
En el caso de que el Presidente, por la razón que sea,
no complete su periodo de ejercicio, el Vicepresidente Ejecutivo asumirá
las responsabilidades del Presidente hasta la siguiente Asamblea General.
iii.
El Vicepresidente Ejecutivo presidirá el Comité
Asesor de Organización.
(c)
El Vicepresidente para Estadio
i.
El Vicepresidente para Estadio presidirá el Comité
de Estadio.
ii
El Vicepresidente para Estadio será responsable de los
asuntos relacionados con las pruebas de pista y campo y, siguiendo las
instrucciones del Consejo, cooperará en la forma que sea necesaria
con los Comités Organizadores de todos los Campeonatos Mundiales
de Atletismo de Veteranos en Estadio con el fin de asegurar la organización
y conducción adecuada de todos los eventos de su área de
responsabilidad.
(d)
El Vicepresidente para Ruta
i.
El Vicepresidente para Ruta presidirá el Comité
de Pruebas de Ruta.
ii
El Vicepresidente para Ruta será responsable, siguiendo
las instrucciones del Consejo, de todos los asuntos relacionados con las
carreras y pruebas de caminata realizadas en caminos, calles, carreteras
y a campo traviesa. Cooperará en la forma que sea necesaria con
el Comité Organizador de los Campeonatos Mundiales de Atletas Veteranos
con el fin de asegurar la organización y conducción adecuada
de todos los eventos de su área de responsabilidad.
(e)
El Secretario
i.
El secretario tomará las minutas de todas las reuniones
de la Asamblea General y del Consejo.
ii.
El Secretario acatará toda enmienda a los Estatutos aprobada
por la Asamblea General y toda enmienda a los Reglamentos y/o a las Reglas
de Competencia aprobada por la Asamblea Gene ral o por el Consejo.
iii.
El Secretario enviará a todos los afiliados e integrantes
al Consejo las minutas de dicha reunión, junto con los Estatutos,
los Reglamentos y las Reglas de Competencia revisados, a más tardar
sesenta (60) días después del cierre de cada reunión
de la Asamblea General.
iv.
Enviará las minutas de todas las reuniones del Consejo
a cada uno de sus integrantes.
v.
El Secretario mantendrá un registro de todos los afiliados.
vi.
El Secretario mantendrá informados a los afiliados de
todas las actividades de la WMA.
(f)
El Tesorero
i.
Antes del Campeonato de Pista y Campo, El Tesorero presentará
al Consejo y a los Afiliados, un proyecto de presupuesto para el siguiente
periodo contable. Antes de la Asamblea General el Consejo revisará
y aprobará el presupuesto para informar de ello a la Asamblea.
ii.
El Tesorero manejará una cuenta bancaria a nombre de la
WMA.
iii.
El Tesorero recabará fondos para la WMA y efectuará
pagos de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Consejo.
iv.
Una vez al año, el Tesorero presentará al Consejo
un informe financiero interno.
v.
El Tesorero llevará todos los registros financieros de
la WMA.
vi.
El Tesorero será uno de los firmantes de todo cheque expedido
por la WMA.
vii.
El Tesorero será uno de los firmantes de cada contrato.
(g)
La Representante de Mujeres
i.
La Representante de Mujeres presidirá el Comité
Femenino.
ii.
La Representante de Mujeres será miembro ex-oficio del
Comité Médico y de Doping.
iii.
La Representante de Mujeres se asegurará de que en todo
tiempo se den las consideraciones adecuadas a los intereses de las atletas
masters/veteranas
iv. Sujeta a las instrucciones del Consejo, la Representante de Mujeres
cooperará en la forma que sea necesaria con el Comité Organizador
de los Campeonatos Mundiales de Atletas Masters con el fin de asegurar
la atención adecuada a los intereses particulares de las atletas
participantes.
8. Asamblea de Mujeres (Cancelada en Brisbane 2001)
9.
Comités Permanentes
Tan pronto como sea posible después de cada reunión cuadrienal
de la Asamblea General, el Presidente, con la aprobación del
Consejo, nombrará a los integrantes de los siguientes Comités
Permanentes, cuyo cargo durará hasta la siguiente reunión
de elecciones de la Asamblea General, a menos que específicamente se
indique en forma diferente en la Constitución o el Reglamento.
(a)
Comité de Estadio
El Comité de Estadio (Pista y Campo) tendrá jurisdicción
sobre todos los eventos que tienen lugar dentro del estadio, siempre conforme
a las decisiones tomadas por el Consejo de WMA. Ello incluye, aunque
no se limita a:
i
todas las carreras y pruebas de marcha en pista, como parte de una
competencia en pista
ii
todos los eventos de campo
iii
todas las competencias de eventos combinados
(b)
Comité de Ruta
El Comité de Ruta (Largas Distancias) tendrá jurisdicción
sobre todos los eventos que no tienen
lugar dentro de un estadio,
siempre conforme a las decisiones tomadas por el Consejo de WMA.
Ello
incluye, aunque no se limita a:
i
Carreras de Ruta (Incluyendo el Campeonato Mundial de 100 Kms
en cada año impar, a partir de 2003)
ii
Carreras a campo traviesa
iii
Pruebas de Marcha en Ruta
(c)
Comité Disciplinario
El Comité Disciplinario tendrá jurisdicción
sobre todas las actividades de WMA relacionadas con problemas de
disciplina, siempre conforme a las decisiones tomadas por el Consejo de WMA.
(d) Comité Anti-doping y Médico
El Comité Anti-doping y Médico tendrá jurisdicción
sobre todas las actividades de WMA relacionadas con problemas de
dopaje y médicos, incluyendo verificación de sexo y efectos
de la edad, siempre conforme a las decisiones tomadas por el Consejo de WMA. Se entiende que este comité buscará trabajar en
estrecha colaboración con el Comité Médico de la IAAF.
(e)
Comité Legislativo
El Comité Legislativo revisará toda propuesta de
enmienda a la Constitución y/o al Reglamento que haya recibido del
Secretario, para verificar claridad en el lenguaje y evitar cualquier inconsistencia
con la Constitución y/o al Reglamento vigentes, siempre conforme
a las decisiones tomadas por el Consejo de WMA.
(f)
Comité de Récords
El Comité de Récords considerará y verificará
todas las solicitudes de reconocimiento de récords mundiales, lo
mismo que las "mejores marcas", en cada categoría; mantendrá
registro de las actuaciones sobresalientes de los atletas masters/veteranos
y, siguiendo las instrucciones del Consejo de WMA, mantendrá actualizada
la lista de récords mundiales y de "mejores marcas", en
cada categoría.
(g) Comité Asesor de Organización
Este Comité actuará como enlace entre WMA y el Comité
Organizador Local en relación a todos los asuntos.
(h) Comité de Mujeres
Este comité representará los intereses de las atletas
mujeres.
(i)
Las reuniones de los Comités de Estadio, de Ruta y de
Mujeres que se realicen durante los Campeonatos Mundiales de Estadio tendrán
el carácter de «abiertos» (a los que puede asistir cualquier atleta
que así lo desee).
10.
Regiones
(a)
WMA reconoce las regiones de Africa, Asia, Europa, Norte, Centroamericana
y del Caribe, Oceanía y Sudamérica. A menos que específicamente
se acepte alguna excepción siguiendo el procedimiento señalado
más adelante en el párrafo 10(c), se adoptarán las
agrupaciones establecidas por la IAAF.
Las Regiones de
WMA podrán solo aceptar la participación
de organismos nacionales de atletas masters/veteranos afiliados a WMA,
conforme a lo establecido en la sección 3 de la Constitución
de WMA.
(b)
Los afiliados en cada región se constituirán
en Asociación Regional de la WMA. Cada Asociación Regional
elegirá su propio Consejo Regional; establecerá Asambleas
Regionales y adoptará su propia Constitución y Reglamentos,
los cuales no se opondrán en ningún sentido con aquellos de WMA.Presentarán al Secretario de
WMA copias de sus
Estatutos y Reglamentos.
(c)
Si una organización de Masters/Veteranos desea
ser transferida de una región a otra, el afiliado debe solicitarlo
a la región a la que pertenece, que lo considerará en la siguiente
reunión de su Consejo. Si la transferencia es aceptada, la Región
lo solicitará, en nombre del afiliado interesado, a la Región
a la que desea transferirse. Esta Región lo considerará a
su vez en la siguiente reunión de su Consejo. Si la transferencia
es aprobada, el Consejo Regional enviará la solicitud al Secretario
de WMA, quien lo enviará a la IAAF con la recomendación de
ser aprobada. Si cualquiera de las regiones o la IAAF desaprueban la transferencia,
ésta no tendrá lugar.
(d)
Cada Asociación Regional, en cada una de sus asambleas
regionales, designará a un Delegado Regional que representará
a los afiliados de su Región ante el Consejo de WMA.
(e)
En el caso de que una Asociación Regional no designe
a su Delegado Regional, el Presidente de WMA, con la aprobación
del Consejo nombrará al Delegado que estará en funciones hasta
la si guiente reunión de su Asamblea General.
(f)
Si, por cualquier razón, un Delegado Regional no completara
su período de ejercicio, el Consejo Regional nombrará un Delegado
Regional reemplazante que estará en funciones hasta la siguiente
reunión de la Asamblea General. Si el Consejo Regional no nombrara
al reemplazante en sesenta días, el Presidente de WMA lo hará
con la aprobación del Consejo de WMA.
(g) Las Asociaciones Regionales pueden conducir competiciones inter-regionales.
11.
Acusaciones
(a)
Un miembro del Consejo puede ser acusado si se considera que
ha realizado sus funciones en forma inadecuada o porque no haber cumplido
con sus obligaciones en forma satisfactoria.
(b)
Ocho (8) miembros indistintos del Consejo o doce (12) Afiliados
representando a un mínimo de veinticinco (25) delegados con derecho
a voto, podrán instalar un proceso de acusación contra un
miembro del Consejo, mediante notificación al Secretario de WMA,
con copia al acusado, en un escrito que describa los cargos por los cuales
se le acusa. Cuando el procedimiento de acusación es solicitado por
doce (12) Afiliados, su notificación al Secretario deberá
ser firmada por el Secretario y el Presidente de cada afiliado.
(c)
El Secretario deberá informar de ello, por escrito, a
todos los miembros del Consejo, a mas tardar siete (7) días después
de haber recibido los cargos. El Presidente puede suspender al acusado de
su puesto mientras que el procedimiento se concluye.
(d)
Si los cargos llegan al Secretario menos un año antes
del comienzo de los siguientes Campeonatos Mundiales (de Estadio) de
Atletas Master/Veteranos, los cargos y la respuesta del acusado serán
considerados por la Asamblea General siguiente, donde el voto formal decidirá
la situación.
(e)
Si los cargos llegan al Secretario un año o más
antes del siguiente Campeonato Mundial de WMA (de Estadio), el Secretario
notificará de inmediato al acusado que su respuesta a los cargos
debe ser recibida por el Secretario mismo no más de cuarenta y cinco
(45) días después de tal notificación.
El Secretario enviará a cada afiliado copia de los cargos
y de la respuesta del acusado, además de una forma de votación
que permita a cada afiliado emitir su opinión utilizando el mismo
número de votos a que tuvo derecho en la última Asamblea General.
El Secretario hará saber a todo afiliado que sus votos deberán
llegar a la Secretaria a más tardar treinta (30) días después
de la fecha de envío de tal comunicación. El Secretario tabulará
los resultados de la votación y dentro de los veintiún (21)
días siguientes, informará del resultado a todos los afiliados
y a los miembros del Consejo. Si la acusación es válida, el
Presidente destituirá al acusado como miembro del Consejo.
(f)
Si la acusación se presenta en contra del Presidente
o del Secretario, sus funciones, durante el proceso, serán llevadas
a cabo por el Vicepresidente Ejecutivo.
12
Elegibilidad
(a)
Todo master/veterano es elegible para participar en
competencias atléticas para veteranos. A ningún master/veterano
se le negará la participación por razones de raza, religión
afiliación política, nacionalidad o lugar de residencia .
(b)
Solamente los masters/veteranos que sean miembros de países
afiliados serán elegibles para desempeñar cargos como delegados
ante la Asamblea General, la Asamblea de Mujeres o como miembro del Consejo.
13.
Definición
Para motivos de interpretación de esta Constitución y los Reglamentos,
el género masculino incluye también al femenino. Cualquier
referencia a masters incluye a los veteranos y el singular incluye al plural
y viceversa en todos los casos.
14.
Disolución
En el caso de disolución de la WMA, sus bienes serán distribuidos
entre sus afiliados en proporción al número de delegados que hayan
acreditado ante la Asamblea General más reciente.
15
Status
WMA es un organismo independiente, totalmente independiente de sus miembros
y, por ello sus acciones u omisiones son responsabilidad del organismo y no
de sus miembros individuales o los miembros de su Consejo. Por ello, ninguno
de ellos será personalmente responsable de las acciones u omisiones de WMA o de
su Consejo. Pero las acciones u omisiones de un individuo a título
personal, le hacen responsable de ellas conforme a la Ley.
Versión
en inglés
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